LEZCANO CARLOS JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, difirió para ejecución diversos planteos (actualización de la PBU, topes de haberes y sumas extraordinarias) y dejó sin efecto el diferimiento relativo a la ley 27.609.
Actor: LEZCANO CARLOS JACINTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal como componente del haber inicial; impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios; cuestionamiento de la ley 27.609; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial (punto 1), diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (punto 2) y el planteo sobre las sumas extraordinarias (punto 3), dejar sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609 (punto 4), confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios (puntos 5 y 6). Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la PBU y diferimientos: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Sobre la ley 27.609 y control de constitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..." y "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Sobre sumas extraordinarias y refuerzos: "el denominador común... tienen el declarado propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes... Sin embargo, los criterios expresados... no podrían llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos beneficios... la amplitud de facultades... debe entenderse condicionada a que se ejerciten dentro de límites razonables..." y la Cámara admitió "parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias... y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados".
- Sobre topes de haberes: "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216... Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."
- Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
Disidencia relevante (se deja constancia como opinión separada del vocal, no decisión de la Cámara): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja expresada su opinión particular en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acreditare que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% ("En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que... la merma del haber resulte confiscatoria..."), opinión que fue manifestada como salvaguarda y no modificó la solución de mayoría.
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