GOMEZ, JUDIT MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora, Judit Margarita Gomez, promovió amparo contra ANSeS reclamando inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada vencida, sin regular honorarios.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, JUDIT MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por ANSeS —se discute la aplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a un beneficio otorgado bajo régimen especial docente— y reintegro de sumas retenidas (retroactivos e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios por no haber intervención en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “La Corte Suprema en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general.”
3) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue unánime; no hubo disidencia.
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