BRACK RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida, diferió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BRACK, Ricardo Raúl.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad contra leyes y decretos (entre ellas Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426 y normas previas sobre movilidad). Se impugna la forma y parámetros de actualización de la PBU, así como la movilidad dispuesta en instancia de grado y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones del art. 36 ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor); ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos…”
- Voto en disidencia parcial: Se deja constancia de la opinión reservada del Dr. Juan A. Fantini Albarenque (en disidencia parcial). En su intervención remite, entre otros puntos, al precedente “Berardi Salvador c/ ANSeS …” y propicia la confirmación del índice establecido en la instancia de grado respecto de la redeterminación de la PBU; dicha postura quedó expresada como salvaguarda y figura como disidencia parcial, sin modificar lo resuelto por la mayoría.
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