LAHOZ, MARCELO JOSE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó el actor la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que los retroactivos integran la naturaleza del haber y que las actualizaciones monetarias se encuentran exentas conforme al art.20 inc. v) de la ley 20.628; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LAHOZ, MARCELO JOSE (actor/actora).
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (la demandada apelante identificada como ARCA en instancia).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando, entre otros puntos, que no corresponda aplicar impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios ni sobre sus sumas retroactivas (reajustes/actualizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (con instrucción para que el a quo calcule emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Ya que, en definitiva, un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'’; dando a entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Por otra parte, advierte que el articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto que motiva), Castiñeira y Pizarro adhirieron, conformando la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.
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