TIVANI, CORINA ELIZABETH c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ARCA, entendiendo que la normativa vigente resulta inaplicable por afectar la integralidad del haber previsional y configurar doble imposición.
¿Quién es el actor?
TIVANI, CORINA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ARCA (y otro/ANSES según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenar la liquidación y pago de los montos retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenado la liquidación y pago de las retenciones. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la CSJN si bien en el fallo “García, Maria Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
"… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
"En la causa “Cuesta Jorge C/ AFIP” de la CSJN del año 2015, surge que “… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'"
Además, el Tribunal sostuvo que existe "doble imposición" al gravar con impuesto a las ganancias sumas que ya fueron objeto de descuentos cuando el sujeto se encontraba en actividad y luego gravarlas nuevamente en la etapa de pasividad, y rechazó las alegaciones del apelante respecto de la competencia exclusiva del Congreso para crear o eximir impuestos, entendiendo que corresponde al Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas que violen garantías constitucionales. Los tres jueces votaron por la negativa y adhirieron al voto principal por unanimidad.
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