TEJADA OSCAR ROLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron el Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) y la Caja de Retiros de la Policía Federal por la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios, reclamando que se calcule al 2% anual y su retroactividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 integran un nuevo régimen salarial que no configura perjuicio confiscatorio y que el régimen anterior fue válidamente reemplazado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSCAR ROLANDO TEJADA, ESTHER DEL CARMEN CORTEZ y ANA MARIA SOSA.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 y se reclama que el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) se liquide como equivalente al 2% del haber mensual por cada año de servicio (y su retroactividad a septiembre de 2019), en lugar del 0,5% fijado por la normativa cuestionada; se solicita reliquidación, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por OSCAR ROLANDO TEJADA, ESTHER DEL CARMEN CORTEZ y ANA MARIA SOSA; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (5 UMA) y se ordenó registrarse, notificarse y publicar conforme resulta del pronunciamiento final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 07.03.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"En un caso con aristas similares al presente, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó, ... que: '…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.' (el destacado me pertenece)."
"Por lo expuesto precedentemente, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por OSCAR ROLANDO TEJADA, ESTHER DEL CARMEN CORTEZ y ANA MARIA SOSA. 2) Imponer las costas del pleito por su orden (conf. art. 68, 2 do párrafo del C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $490.560
- equivalente al día de la fecha a 5 UMA, de conformidad con lo dispuesto en el considerando VIII."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia en el documento; la resolución es de una sola jueza (Jueza Federal Subrogante) y la parte resolutiva final es la decisión del juzgado.
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