A., N. I. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de devolución por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Esquel rechazó la demanda por no acreditarse situación de vulnerabilidad ni afectación constitucionalmente relevante, y ordenó costas y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. N. I. Á. (actora), representada por el Dr. Juan Cristóbal Inaudi.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con intervención de ANSES en el reclamo de cese de retenciones.
Objeto: Se promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 26 inc. i), 82 inc. c), 94 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628 y modificatorias) por gravar haberes previsionales; se pidió además el cese de retenciones practicadas sobre su haber jubilatorio y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios del apoderado en 15 UMA ($1.471.680) y se dispuso registro, publicación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"9) Sentado lo anterior, corresponde examinar si, en el caso concreto, se configuran los presupuestos que habiliten a desplazar la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), no declaró la inconstitucionalidad de la gravabilidad de las jubilaciones y pensiones en términos generales, ni estableció una exención aplicable a la totalidad de los beneficiarios del sistema previsional. Por el contrario, el Máximo Tribunal construyó una solución vinculada a la especial situación de vulnerabilidad que pueden presentar determinados sujetos, entendiendo que el legislador no había contemplado adecuadamente tales circunstancias al momento de diseñar el tributo. En tal sentido, la Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores predisponentes o determinantes de vulnerabilidad que pueden incidir de manera directa sobre la capacidad contributiva real del contribuyente, exigiendo un análisis contextual de cada situación particular (conf. consid. 13)."
"Ahora bien, el supuesto sometido a examen difiere sustancialmente de aquel que motivó el dictado del precedente citado. En efecto, la actora no invoca ni acredita circunstancias particulares vinculadas con edad avanzada, discapacidad, enfermedad, dependencia funcional o cualquier otro factor objetivo susceptible de colocarla en una situación de vulnerabilidad diferenciada respecto del universo de beneficiarios previsionales... En consecuencia, al no verificarse en autos el particular contexto fáctico que justificó la decisión adoptada en “García”, la cuestión debe analizarse a la luz de los principios generales que informan el sistema tributario y delimitan el ejercicio de la potestad impositiva estatal."
"En suma, no habiéndose acreditado en autos un supuesto de vulnerabilidad susceptible de subsumirse en el estándar fijado por la Corte Suprema en “García”, ni una afectación concreta a los principios constitucionales que rigen la materia tributaria, corresponde concluir que el Impuesto a las Ganancias resulta válidamente aplicable al haber previsional de la actora de conformidad con la legislación vigente."
- Otros extremos relevantes: Se rechazó también la pretensión patrimonial de devolución de las sumas retenidas (punto 10). Sobre costas, se aplicó el art. 68, 2º párr. del CPCCN por estimarse la demanda fundada en motivos por la actora (punto 11). Se regularon honorarios en 15 UMA ($1.471.680) conforme ley 27.423.
(No se registran votos en disidencia en el fallo; la resolución está firmada por el Juez Federal Guido S. Otranto.)
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