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ALI, AMHED c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de incorporación del suplemento de la Ley 19.485 en haberes de retiro y pago de sumas retroactivas por ex integrante de las fuerzas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas retroactivas, remitiéndose a precedente similar.

Suplemento ley 19.485 Pensiones militares Incorporacion coeficiente Sumas retroactivas Intereses tasa pasiva bcra Instituto de ayuda financiera Ministerio de defensa Precedente fcr 1749/2025 Recurso de apelacion Sin costas de alzada.


¿Quién es el actor?

AMHED ALI (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la Ley 19.485 (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) y pago de las sumas retroactivas por el período bienal anterior a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 118/125 en todo en cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. Asimismo, confirmó las órdenes de incorporación del coeficiente en el haber de retiro, la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses a la tasa pasiva del BCRA, y la carga del cumplimiento conjunta al Ministerio de Defensa y al Instituto liquidador conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda promovida por la parte actora contra el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN y ordenó la incorporación en su haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 -en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma-." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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