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GARCIA SALZMANN, JUAN CARLOS c/ ARCA - AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó jubilado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y lo hizo remitiéndose al Considerando VI del precedente Mantelli, señalando que no se acreditó situación de vulnerabilidad que justifique declarar la inconstitucionalidad.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Confirmacion Costas Honorarios Precedente mantelli Afip/arca Remision a precedente

Actor: Juan Carlos García Salzmann. Demandado: ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (y por extensión normativa, ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, 27.617 y modif.). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes previsionales del actor (jubilado).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 80/83 que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo): "VI.
- Expuestas ut supra las constancias de autos y los agravios habilitantes de esta instancia revisora, diré que encuentran acabada respuesta en el Considerando VI del precedente de Registro FCR Nº 16381/2023 in re: “MANTELLI, JUAN CARLOS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, considero que la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entiendo suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." Otros considerandos relevantes (transcripción del voto que resume el caso): "Para el tratamiento del fondo de la cuestión que nos convoca, debo ponderar, de la forma en que lo hizo el juez a quo, que el aquí accionante cuenta con 67 años de edad y ha contribuido durante su vida laboral activa al impuesto del que se trata, más no ha invocado circunstancia alguna que permita diferenciar su situación de la del resto de los contribuyentes que poseen similar capacidad contributiva." Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.

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