AGUERO, HECTOR ROMELIO c/ ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a ANSES solicitando integración del haber previsional y diferencias retroactivas por haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, con fundamento en la doctrina de la CSJN (Depratti) y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Héctor Romelio Agüero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento del haber mínimo garantizado previsto en el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), liquidación de diferencias retroactivas desde el 12/06/2022 y pago de la integración al haber del beneficiario que percibe renta vitalicia previsional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 667) en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se establezca oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Decretó exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieran a favor del titular..."
"En consecuencia, si el Alto Tribunal consideró que la deficiente movilidad dispuesta por el régimen de la Ley 24.241 para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, dicha doctrina debe ser aplicada en la nueva determinación del haber del actor, tal como si hubiese permanecido en el régimen de reparto."
"Por lo tanto, en el considerando 17, la Corte resolvió que el Estado 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que en el caso ha producido resultados disvaliosos' debía integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el acuerdo final se expresa conforme al texto transcripto.
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