SILVA, RAFAEL HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo de haber y retroactivos. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, aplicar tasa activa del BNA para el capital y la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses, además de imponer costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Rafael Heriberto Silva (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y liquidación de retroactivos (recalculo del haber inicial, reconocimiento de períodos, actualización conforme índices y aplicación de tasas e impuestos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y, en modificación de lo resuelto por la instancia, revocó la aplicación del índice "ISBIC" y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes; dispuso la aplicación de la tasa activa del BNA para el capital de condena y que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó aplicar el precedente “Villanustre” de la CSJN en la etapa de liquidación; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 dela CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes; y la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia... por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.
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