DUARTE, RICARDO ERNESTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el Sr. Ricardo Ernesto Duarte la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y el reintegro de los descuentos aplicados sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento adicional, el reintegro del exceso por dos años con intereses según la tasa pasiva del BCRA y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Ernesto Duarte (por apoderada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declarar inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 en cuanto elevó del 8% al 11% el aporte sobre el haber del personal retirado y pensionados de Gendarmería Nacional; ordenar el reintegro de las sumas descontadas indebidamente (con intereses) por el exceso; excluir el impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento adicional y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788; se ordenó a la demandada reintegrar el exceso del 3% descontado por el período bienal anterior a la interposición de la demanda (o desde la alta del beneficio si posterior) con intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de cada descuento hasta su pago, con liquidación en 30 días previa asignación presupuestaria; se declaró la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"La cuestión planteada ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Pino” (Fallos: 344:2690), en el cual recordó que de conformidad con el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, a excepción de que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia imposibiliten continuar el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. En estos casos se podrán dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos y en la medida en que no regulen cuestiones de índole tributaria -entre otras
- (cfr. fallo citado, considerando 10). La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerando Nº 11 y 12)."
"Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permitan adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"Ante la falta de planteo de la excepción de prescripción, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme lo solicitado en el escrito de demanda (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN)."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema... en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
"La pretensión de la parte actora respecto a que no se efectúe la deducción de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran corresponder resulta procedente, en razón a que el crédito posee naturaleza previsional y su titular integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional (CSJN: Fallos: 342:411)."
- Votos disidentes: no se registran disidencias; resolución tomada por el juez federal firmante en primera instancia.
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