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FERNANDEZ, ENRIQUE MARIO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron la incorporación de la bonificación por zona austral al haber de retiro y el pago de sus sumas retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la incorporación de la bonificación, el pago retroactivo desde el 14/08/2023 con intereses y la imposición de costas a la demandada, apoyándose en precedente de la propia Alzada.

Bonificacion por zona austral Pension militar Instituto de ayuda financiera Retroactivos Intereses Costas de alzada Honorarios Precedentes de la camara Ley 19.485 Incorporacion de haberes


¿Quién es el actor?

Enrique Mario Fernández (DNI Nº 12.426.525).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación de la bonificación por zona austral (Ley Nº 19.485) al haber de retiro del actor mientras mantenga residencia en la zona, y pago de las sumas retroactivas desde el 14 de agosto de 2023 más intereses; además liquidación y pago conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 84 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En el mismo pronunciamiento, ordenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares que incorpore en el haber de retiro del actor la bonificación por zona austral establecida en la Ley N° 19.485, calculada sobre la totalidad de los rubros remunerativos que integran su haber, mientras mantenga su residencia efectiva en la zona geográfica prevista por la norma." "Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes a dicha bonificación desde el 14 de agosto de 2023 y hasta su efectiva incorporación en el haber mensual, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. Y dispuso, que dichos cálculos sean realizados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y abonados previa asignación presupuestaria, conforme las Leyes N° 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565, en cuanto corresponda." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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