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ARANA WALTER ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron percepción del suplemento “Zona” (Decreto 380/17) en el haber mensual de jubilados policiales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo precedentes de la Corte y la naturaleza particular del suplemento.

Suplemento zona Decreto 380/17 Ley 21.965 Haber de retiro Caracter no remunerativo Seguridad social Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Precedentes corte suprema (vettorello Villegas)


¿Quién es el actor?

ARANA WALTER ALEJANDRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL (y/o Estado Nacional en la reglamentación aplicable).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión del suplemento “Zona” (creado por el Decreto 380/17) en el haber mensual de los retirados/pensionados (es decir, su cómputo para el haber de retiro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, en acuerdo, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($294.336) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En ese contexto, a través del decreto 380/17 se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) en el ámbito de la Policía Federal Argentina, destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos. Asimismo, -en lo que aquí interesa
- se modificaron diversos artículos de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, creándose, en lo que aquí respecta, el suplemento “Zona” de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un radio menor a 80 km. de la misma." "Si bien en anteriores oportunidades, me incliné por el criterio de incluir en el haber del personal retirado el suplemento en trato “Zona” en atención a su generalidad, corresponde estarse a lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” CAF 63838/2019, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, en la que, remitiéndose a lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, en cuanto manifestó que '… del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso
- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...'; hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por 'Zona' (Decreto 380/17) y, en virtud de ello, dejó sin efecto la sentencia apelada." "En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párr. 2° CPCCN) y se regularon honorarios por 3 UMA ($294.336) conforme Res. SGA N°1352/2026 y art. 19 Ley 27.423; se indicó adicionarse IVA si correspondiera.
- Votos: La Dra. NORA C. DORADO expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia; los Dres. JUAN A. FANTINI ALBARENQUE y WALTER F. CARNOTA adhirieron al voto de la preopinante. No se registraron disidencias.

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