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PACHECO OMAR EDUARDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron reconocimiento de la pensión graciable vitalicia prevista por la Ley 24.310 por incapacidades vinculadas al conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió la regulación de honorarios, confirmó lo demás decidido y las costas de alzada por su orden.

Ley 24.310 Pension graciable vitalicia Retroactividad Veteranos de guerra Apelacion desierta Costas de alzada Honorarios Prescripcion Cpccn art. 266 Camara federal de la seguridad social

Actor: Pacheco Omar Eduardo y otros. Demandado: Ministerio de Defensa
- Armada Argentina. Objeto de la demanda: Reconocimiento de la pensión graciable vitalicia prevista en la Ley 24.310 con retroactividad por padecer incapacidades derivadas del conflicto del Atlántico Sur; agravio respecto a retroactividad, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 y conc.), diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia por la que el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda por los Sres. PACHECO y RESTELLI, reconociéndole el derecho al retroactivo de la pensión vitalicia graciable prevista en la Ley 24.310."
- "En otro orden, atento que la parte actora no expresa agravios corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN."
- "Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato, lo dispuesto por la Ley 19.101 (conf. art. 6 de la Ley 23.109) y la excepción de prescripción opuesta, cabe reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los dos años previos al reclamo administrativo."
- "Por lo expuesto, propicio confirmar lo decidido en este punto."
- "Por último, toda vez que la actividad procesal se produjo en vigencia de la ley N° 27.423, difiérase la regulación de honorarios de la etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva aprobada." Votos: La Dra. Nora C. Dorado expuso el voto preopinante que propone los pronunciamientos transcritos; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albanquerque adhieren al voto de la Dra. Dorado. No existen votos en disidencia.

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