ZAPPINO NORMA BEATRIZ c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber de suplementos creados por los Decretos 380/17 y 463/17 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia en lo sustancial, pero revocó parcialmente el decisorio en cuanto al plazo de cumplimiento ordenado, fijando pautas presupuestarias para su ejecución.
¿Quién es el actor?
Zappino Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y sus vinculados, y la fijación de haberes por el Decreto 463/17) se incorporen al haber mensual del actor como conceptos remunerativos y bonificables, y demás efectos derivados (cálculo de haberes de retiro, prescripción, plazo y modo de cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado exclusivamente en relación al plazo de cumplimiento; en lo demás confirmó la sentencia apelada que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Costas de alzada a la demandada vencida; regularizó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior, más IVA si corresponde; devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios que le hubieren correspondido percibir en actividad."
"se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarles por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"Finalmente, cabe destacar que el 22/03/2022 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 142/22, mediante el cual fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina y suprimió los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo'. En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (cfr. art. 12 de la ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto."
Sobre prescripción y plazo de cumplimiento: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." y respecto del plazo de cumplimiento: "se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (conf. art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672, actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el texto aportado; la decisión mayoritaria es la transcripta.
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