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GARCIA ADEMAR CLIVE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó ajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes y la inaplicabilidad de normas regulatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo impugnado, difirió para ejecución la cuestión de actualización de la PBU y la aplicación de topes, y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Topes de haberes Anses Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Ejecucion Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prestacion basica universal Seguridad social.

Actor: GARCIA ADEMAR CLIVE. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), además de impugnaciones sobre aplicabilidad del art. 14.2 RES.SSS 6/09 y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del reclamo de actualización de la PBU para la etapa de ejecución; asimismo diferió para la ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo decidido en la instancia de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con el alcance previsto por art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas en la alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcribiendo párrafos relevantes de la sentencia): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto en disidencia (reservado por el Dr. Juan A. Fantini Albarenque): El Dr. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, con fundamento en doctrina de la CSJN ("Actis Caporale"), manifiesta que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." y sostiene que, en caso pertinente, las costas de ambas instancias habrán de imponerse a la demandada vencida. Esta postura quedó expresada como opinión reservada y no modifica la decisión de la mayoría.

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