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CARRANZA OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios y la actualización de remuneraciones para el cálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes y fijó costas y honorarios por su orden.

Reajustes Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Ley 24.463 art.9 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Prestacion basica universal Ripte


¿Quién es el actor?

CARRANZA OSCAR EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, reclamo de recomposición para periodos enero/febrero de 2021; impugnación de aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y otros rubros (Prestación Básica Universal, tasas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; por lo demás se confirmó la sentencia recurrida en lo decidido y materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada; y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia (reserva de voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque): el juez dejó expresa su opinión sobre dos puntos relevantes, consignando entre otros: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (Se aclara que la mayor parte de lo decidido resulta del acuerdo por mayoría; las expresiones del Dr. Fantini Albarenque constan como su opinión dejada a salvo.)

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