MASTRANGELO MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de renta vitalicia previsional por aplicación de Deprati y complemento mínimo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al pago del complemento al mínimo (cons. V) y confirmó lo demás, aplicando la doctrina Deprati sobre movilidad y disponiendo costas por su orden en la Alzada y honorarios del 30% para la actuación en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Mastrangelo María Rosa (actora titular del beneficio N° 15586537390 de pensión directa).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes sobre la renta vitalicia previsional (RVP) del componente de capitalización; aplicación de la doctrina Deprati para la movilidad de la RVP; y, subsidiariamente, pago del complemento al haber mínimo si el recálculo resultara inferior (cita del pedido de aplicar Etchart en ese supuesto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge del considerando V (dejó sin efecto lo resuelto en ese punto relativo al complemento al mínimo), y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además, estableció costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa 'CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”', resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento." (cons. IV).
"En tal sentido, se ordena abonar las diferencias que se determinen a favor de la parte actora resultantes de comparar el haber de la renta que percibe y/o percibiría, con el que le hubiera correspondido percibir de aplicar a la renta inicial, las pautas aquí establecidas." (cons. IV).
"En orden al agravio respecto al requerimiento del pago del complemento al mínimo para el supuesto de que el recálculo arrojara un importe inferior a éste corresponde establecer que ... Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto lo resuelto en este punto." (cons. V).
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho ... toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." (cons. VI).
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." (cons. VII).
"Que ... la cuestión [de las costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... arts. 68 a 77 ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." (cons. VIII).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, sosteniendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios')." Se aclara que dicha opinión fue puesta a salvo y que la resolución adoptada fue por mayoría conforme el bloque dispositvo.
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