UMERE JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de apelación en 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Umere Julio César (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación/reajustes varios relativos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones constitucionales de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609) y otras cuestiones vinculadas (impuesto a las ganancias, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y dispuso costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte CPCCN y 36 ley 27.423). Asimismo, fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"“…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”" (cita de la CSJN, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión reservada sobre ciertos puntos (remitiéndose a otros fallos y proponiendo, en su criterio, imponer costas a la demandada vencida). Esa opinión quedó registrada como postura particular y no modifica la decisión de mayoría.
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