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JAIME ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en autos contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y los cuestionamientos sobre topes, confirmó la imposición de costas de grado a la parte vencida y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Pbu Prestacion basica universal Anses Topes de haberes Ejecucion Costas Quiroga Morales blanca Reformatio in pejus (disidencia) Ley 27.423

Actor: Jaime Alicia Noemí (actora) Demandado: ANSeS (organismo previsional) Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de topes de haberes y otros dispositivos normativos aplicados por ANSeS.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo a Quiroga) y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en primera instancia, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si en la liquidación surgen sumas a favor del actor (o en su defecto, en el orden causado), y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: ... Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento de la PBU en Alzada invocando el principio de reformatio in pejus (señaló que expedirse como Tribunal de Alzada en el sentido que él ha adoptado en otros autos perjudicaría a la apelante), pero el acuerdo final se adoptó por mayoría y confirma la sentencia apelada.

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