MUNICOY DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes y cuestiones diversas sobre cálculo de haber, PBU y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido y pospuso para ejecución la redeterminación de la Prestación Básica Universal y el tratamiento del tope de haberes, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MUNICOY DANIEL EDUARDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber jubilatorio (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, tasa de interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, pospuso el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación de la sentencia y el tratamiento del tope de haberes para la etapa de ejecución, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos expuestos, impuso costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia/Salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones, manifestando que, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios respecto de ese punto por falta de demostración de perjuicio concreto; dicha opinión quedó expresada como reserva del magistrado y no altera la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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