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BILCHE BARRERA ADAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes en causa previsional: se diferieron para ejecución los planteos sobre actualización de la PBU y aplicación de topes, y la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás. La Sala 1 consideró ajustados a derecho los índices legislativos y confirmó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Anses Ejecucion Ripte


¿Quién es el actor?

Bilche Barrera Adán Ernesto (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas y de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 L. 24.241 / Resol. SSS 6/2009), intereses, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Determinó además costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y expresó consideraciones particulares sobre la actualización de remuneraciones y costas, pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.

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