BILCHE BARRERA ADAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes en causa previsional: se diferieron para ejecución los planteos sobre actualización de la PBU y aplicación de topes, y la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás. La Sala 1 consideró ajustados a derecho los índices legislativos y confirmó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Bilche Barrera Adán Ernesto (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas y de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 L. 24.241 / Resol. SSS 6/2009), intereses, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Determinó además costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y expresó consideraciones particulares sobre la actualización de remuneraciones y costas, pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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