BAIGORRIA HILDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación y el método de actualización aplicados por ANSeS para la Prestación Básica Universal y el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución la revisión del haber inicial y la valoración de sumas extraordinarias y topes, revocó la orden de aplicar un ajuste relativo a enero/febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del apoderado de la actora en 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Baigorria Hilda Susana (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos/criterios de ANSeS relativos a reajustes varios, en especial la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial de la PBU, el método de movilidad (ley 27.609 y concordantes), la inclusión de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos, aplicación de topes de haberes y la recomposición de enero/febrero 2021; además, pedido de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme Quiroga); se revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y sumas extraordinarias; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con arreglo a lo que surja de la liquidación) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que respecto del agravio esgrimido por la demandada en torno a la recomposición efectuada para los periodos de enero y febrero de 2021, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado sobre este punto."
- Voto en disidencia o salvaguarda: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre varias cuestiones (incluyendo la metodología de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609) y expone fundamentos particulares; sin perjuicio de ello, aparece en el acuerdo mayoritario que contiene las resoluciones transcritas.
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