VENESIO JORGE JUAN MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y actualización del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización adoptadas en la instancia de grado y ordenó ajustarse a las previstas por la ley 27.426 y concordantes, difiriendo para ejecución las cuestiones relativas a la PBU y a la aplicación de topes y confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
VENESIO JORGE JUAN MARIANO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con el cálculo del haber inicial previsional —cuestiones sobre la pauta de actualización de las remuneraciones computables, la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de diferencias por movilidad suspendida en 2020, topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y otros extremos conexos— en beneficio concedido con fecha de adquisición del derecho 19/11/2019 (al amparo de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y dispuso estarse a las pautas previstas en la ley 27.426 y concordantes; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; difirió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
Sobre emergencia y delegación: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Sobre la diferencia por aumentos de 2020: "por lo expuesto... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Sobre retención del impuesto a las ganancias: "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología de actualización (se expidió en otros autos) y "voto por confirmar la sentencia apelada" en algunos puntos; su opinión fue consignada expresamente como reserva y no alteró la decisión de mayoría.
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