FUNES PERFECTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Funes Perfecto impugnó ajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas emergenciales y de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de las medidas de movilidad, y ordenó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
FUNES PERFECTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 (y cuestionamiento de la ley 27.609 y decretos conexos) aplicados al régimen de movilidad de la ley 24.241 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad relativo a la ley 27.609 y remite a lo sostenido en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS..." diferiendo su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha nota constituye salvaguarda de opinión y no altera la decisión mayoritaria.
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