ROLLE RUBEN JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios referidos a la Prestación Básica Universal y otras sumas extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó la resolución sobre costas de grado y diferenció para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y sumas extraordinarias, imponiendo costas a la parte vencida en los términos del art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
ROLLE RUBEN JUAN JOSE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN (con arreglo a lo previsto por la CSJN en in re “Morales, Blanca Azucena” y art. 36 ley 27.423 si no surgieran sumas a favor del actor); se difirieron para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y a las sumas extraordinarias; se fijaron costas en la alzada y se determinaron honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones (se menciona diferencia en el tratamiento de costas en su voto), pero el acuerdo mayoritario consagra la resolución transcripta anteriormente.
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