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TAMOLA ALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas y regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

Tamola Alberto Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices (ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018), aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos, la actualización de la Pensión/Prestación Básica Universal, exención del impuesto a las ganancias y recomposición por los periodos enero/febrero de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $294.336 (3 UMA) por la primera instancia y el 30% en Alzada, conforme los preceptos citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada. Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN en la causa “Galli”, Fallos: 328:690, entre otros)." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Fundamento procesal sobre límites de la Alzada y regulación de honorarios (transcripción): "III.
- Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, ... encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, ... habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora ... en la suma de $ $294.336 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA ... y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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