DELMASTRO MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de actualización adoptada en primera instancia y ordenó ajustarse a la ley 27.426 y concordantes, difiriendo la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y confirmando costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
DELMASTRO MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a la determinación y actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); solicitud de reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
Se revocaron las pautas de actualización dispuestas en la instancia de grado para las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, debiéndose aplicar las previstas en la ley 27.426 y concordantes; se diferió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN) y se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron costas por orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia o reservas relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y expresó, entre otras observaciones, que en autos anteriores (Yopolo) declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 por existir una gran densidad de aportes en períodos anteriores, circunstancia que aquí no se verifica; por ello sostuvo que corresponde revocar lo decidido por el a quo y que no se encuentra acreditado supuesto de confiscatoriedad que imponga la inaplicabilidad de la norma. (esta postura fue individual y la decisión del Tribunal quedó conforme al bloque resolutivo mayoritario).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: