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PRADO MANUEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandan la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de descuentos por Aporte Previsional practicados sobre haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias desde el 10/02/2024, ordenando la liquidación por la Gendarmería Nacional y la previsión presupuestaria correspondiente.

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¿Quién es el actor?

PRADO MANUEL y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL y la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, ordenando el cese del descuento incrementado sobre el “aporte previsional” y la restitución de los importes descontados con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la acción (es decir, desde el 10/02/2024); la liquidación deberá ser practicada por la Gendarmería Nacional en el plazo de NOVENTA (90) días desde la intimación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’” 2) “No obstante ello, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…’.” 3) “En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Pino Seberino y otros’ antes referido, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma.”
- Disposición sobre prescripción: Se aplicó el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial, por lo que la condena alcanza las sumas devengadas desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la acción (10/02/2024).
- Menciones procesales relevantes: La liquidación deberá ser practicada por la Gendarmería Nacional (si el actor continúa en servicio), salvo que pase a retiro antes de la regularización; interés a aplicar: tasa pasiva promedio que publica el BCRA conforme jurisprudencia citada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

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