RODRIGUEZ MIRIAN JUDITH c/ MINISTERIO DE SEG DE LA NACION SERV PENIT FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal por la incorporación al haber de retiro de los suplementos del Decreto 243/15 como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar y abonar las diferencias desde el 01/03/2015 hasta la vigencia del Decreto 586/2019, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MIRIAN JUDITH (parte actora, retirado/a del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber de retiro (código 00001) de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos, bonificaciones, compensaciones y sumas fijas establecidos por el Decreto N° 243/2015 y sus modificatorios (Decretos 970/2015, 1261/2016 y resoluciones posteriores), y de todo otro decreto o norma que se promulgue durante el juicio relacionados con los haberes del Personal del SPF, por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Servicio Penitenciario Federal que, en 10 días de notificada la sentencia, liquide y abone las diferencias surgidas del Decreto 243/15 y sus modificatorios desde el 01/03/2015 con carácter remunerativo y bonificable conforme el grado de cada actor; y que dentro de los 90 días posteriores practique la liquidación de las sumas retroactivas y active mecanismos para su cobro, con intereses hasta la efectiva fecha de pago. Costas a la vencida y regulación de honorarios (15% para el letrado actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso. El artículo 9 de la ley 13.018 (Régimen de Retiros y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario de la Nación) establece: 'cualquiera que sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho ... El Decreto 243/2015 fija en su art. 1º el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ... creando como remunerativo y no bonificable los suplementos de 'Responsabilidad Jerárquica' (art. 2º), 'Complementaria por grado' (art. 3º), 'Por estado penitenciario' (art. 4º), 'Gastos por Prestación de Servicio' (art. 5º), 'Fijación de domicilio' (art. 6º), 'Gastos de representación' (art. 7º), 'Apoyo operativo' (art. 8º) y 'Material de estudio y vestimenta' (art. 9º)."
"Analizada en este contexto la prueba protocolizada en autos ... advierto que en varios grados, quienes perciben uno u otro suplemento suman el 100% del personal, mientras que en otros, quienes los perciben, superan el 90% del total... por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', y corresponde asi admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"Que atento la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, cabe reconocer naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, computarlo para el haber de retiro."
"En consecuencia, y por aplicación analógica del fallo ut supra mencionado, me inclino a hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho a la parte actora a que se le incorpore como remunerativo y bonificable al haber de retiro, el suplemento que le corresponde, de conformidad con el Decreto 243/15 (y sus modificatorios) y tomando como base de cálculo el haber de coeficiente desde el 01/03/2015, según el grado de cada actor."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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