MONTES ROGELIO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de empleados retirados para que la Caja incorpore al haber las sumas inicialmente no remunerativas y no bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual las sumas de las resoluciones administrativas como remunerativas y bonificables, con pago de diferencias retroactivas e intereses, sujetando el haber al tope del personal en actividad.
¿Quién es el actor?
Montes Rogelio Eduardo y otros (personal retirado de la Policía de la Ciudad, según consta).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al “SUELDO BÁSICO” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal en actividad por Resoluciones Conjuntas (especialmente RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de fecha 07/01/2021 y precedentes), que fueron inicialmente declaradas no remunerativas y no bonificables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada, en 90 días de notificada, incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, disponer el pago de las diferencias retroactivas más sus intereses, y establecer que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (véase detalle en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"la controversia radica en determinar si las sumas creadas inicialmente como asignaciones extraordinarias, no remunerativas y no bonificables, deben ser consideradas como integrantes del haber de retiro en virtud de su posterior evolución normativa y su efectiva percepción por parte del personal en actividad."
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
"dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
Cita jurisprudencial: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales..." (Torres, Pedro c/CRJPPFA, 17/03/98).
Sobre prescripción: "corresponde admitirla parcialmente, limitando el reconocimiento de las diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable, el que tomando en cuenta el organismo pagador es el establecido por la Ley 23.627 en su art. 2do."
Sobre intereses y límites: "Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago." y "el haber resultante no podrá superar, en ningún caso, el correspondiente al personal en actividad."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva fue firmada por el Juez Federal German P. Zenobi y constituye la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: