GRIMALDI CLAUDIO NICOLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros y al Estado Nacional reclamando la incorporación de suplementos por antigüedad y tiempo mínimo en el grado a su haber mensual. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 rechazó la demanda por falta de prueba y por ajustarse la modalidad de percepción de esos rubros al régimen de transferencia y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
GRIMALDI CLAUDIO NICOLAS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y el Estado Nacional; interviene el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tercero.
- Objeto de la demanda: Petición para que se incorporen al haber mensual del actor los suplementos por Antigüedad de Servicio y por Tiempo Mínimo en el Grado desde su ingreso a la Policía Federal Argentina y, desde la creación de la Policía de la Ciudad (01/01/2017), hasta su pase a retiro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda conforme al Considerando 2; se condenó en costas a la parte vencida y se reguló honorarios para la defensa del actor en $323.769,60 (equivalente a 3.3 UMA por art. 1255 CCyCN), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Previo a todo, cabe hace mención que por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Transferencia de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 5/01/2016, se estableció que 'la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos de ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen a la fecha de suscripción del presente Convenio...' (Cláusula Segunda)."
"En el fallo de la Excma. CFSS, Sala 1, de fecha 02/06/2025 en autos 'NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' se refirió a: '...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; circunstancia que se concretó en ejercicio de las facultades discrecionales antes aludidas. Los actores, en su debido momento, no han impugnado ni su transferencia a la Policía de la Ciudad, ni la ley que, en virtud de dicho traspaso, les resulta aplicable -esto es la ley 5688 y su reglamentación-; por lo que mal podrían pretender quedar comprendidos en el régimen jurídico de la Policía Federal, dentro del Estado local.'"
"Que es la propia actora quien no solicita prueba a fin de demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio, correspondería convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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