JUAREZ SERGIO DANIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación de jubilados/retirados contra el Estado por descuentos del Decreto 679/97 que elevó aportes del 8% al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas más la liquidación retroactiva en 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino.
¿Quién es el actor?
JUAREZ SERGIO DANIEL y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (Gendarmería Nacional y otros/entidades demandadas).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y cuestionamiento también de la Ley 22.788/83) por haber elevado el aporte previsional del 8% al 11% y la restitución/devolución de las sumas indebidamente descontadas a los retirados/pensionados, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97, declarándose la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenándose el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además, ordenar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para su cobro. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
“Remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%... ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”
“...en el pto. 7 del Considerando que ‘…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal…’”
“En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- Intereses: se ordena liquidarlos conforme “la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina”, remitiéndose a precedentes CSJN (“Spitale” y “Cahais”).
- Costas y honorarios: costas a la vencida; honorarios de la Dirección Letrada actora regulados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con adición de IVA si corresponde) o, en su caso, al mínimo fijado por ley 27423, conforme lo establecido en la resolución.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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