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ARAMAYO MARCELO FABIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por incrementar del 8% al 11% el aporte previsional y reclamaron la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, y reguló costas y honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Devolucion Seguridad social Gendarmeria Liquidacion retroactiva Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aramayo Marcelo Fabián y otros (parte actora). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y Gendarmería Nacional Argentina según contestación). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y de la ley 22.788 en cuanto invocado), cese del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, devolución de las sumas retenidas por ese aumento y liquidación de retroactivos con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas e instar los mecanismos para su cobro; costas a la parte vencida; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito resultante (con las aclaraciones relativas a IVA y mínimos por UMA/ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés col y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" "Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'" "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi) y la parte resolutiva final es la expresada.

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