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AMALFITANI CONSUELO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se incorpore al haber mensual los suplementos del Decreto 2140/13 como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que, en 90 días, incorpore esos conceptos al haber mensual, liquide las sumas retroactivas y active su pago; costas al vencido y honorarios del 15%.

Decreto 2140/13 Suplemento ?servicio externo uniformado? Suplemento ?apoyo operativo? Remunerativo Bonificable Haber mensual Liquidacion retroactiva Caja de retiros pfa Costas Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

AMALFITANI Consuelo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: que las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 (y sus modificatorios), denominadas “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”, se incorporen al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y se ordene la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que, en el término de 90 días desde la notificación de la sentencia, incorpore al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para el cobro de los montos resultantes. Se imponen las costas a la vencida; honorarios del letrado de la actora fijados en 15% del crédito resultado de la liquidación, con IVA si corresponde; regímenes para el letrado de la demandada conforme ley 21.839 art. 2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que, en su art. 1º sustituye el art. 396 ter de la Ley 21.965 y su Decreto reglamentario 1866/83 por el siguiente: 'Artículo 396 ter.
- El suplemento particular “Servicio Externo Uniformado” de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le deba cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías..' Asimismo, en el art. 2º se incorpora 'el suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, que será percibido por el personal al que se le hubiera asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana.'" "Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." "Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... expresó que: '... el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a los que derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista...'"
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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