LEONETTI LORENZO NESTOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declare inconstitucional el Decreto 679/97 y se ordene la devolución del incremento de aportes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al precedente de la CSJN Pino Seberino.
¿Quién es el actor?
Leonetti Lorenzo Néstor.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio de Seguridad/Estado Nacional en la litis).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), se ordene el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas por dicho incremento, con intereses y las liquidaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en relación con el descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación, y se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para su cobro. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
“Remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N‑MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021.”
Cita del precedente de la CSJN: “…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma no constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757)…, más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial... el principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).”
Otra cita relevante del precedente: “…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal en los términos expresados.
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