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LIGA FERNANDA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS el recálculo y la actualización del haber dentro de 120 días, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y difiriendo ciertos cuestionamientos para ejecución.

Reajustes previsionales Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Prescripcion Intereses bcra Suplementos extraordinarios Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Liga Fernanda Celia (demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y solicitud de pago de suplementos/refuerzos extraordinarios; petitorio de diferencias y ajustes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y la prescripción aplicada; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de ciertos planteos (p. ej. ley 27.609 y análisis actuarial de confiscatoriedad si supera el 15%). Costas a ANSeS; se regulan honorarios conforme a art. 1255 CCyCN y ley 27423 (15% del crédito) con reglas complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 4) Sobre la inconstitucionalidad y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." 5) Respecto de los suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y el bloque dispositvo final es lo resuelto.

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