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PASSAVANTI CARLOS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, descartó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos/suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PASSAVANTI CARLOS OSVALDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27426, 27609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales) y reclamo de reajustes, diferencias de haberes y pago de suplementos/refuerzos previsionales que habrían sido excluidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Cabe resaltar que ese decreto, comienza sus efectos en abril de 2024 pero traslada el IPC desde enero de ese año. Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Votos en disidencia: No constan votos disidentes en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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