CARREÑO JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes y aplicación de movilidad y suplementos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de las diferencias calculadas conforme el Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios por no vulnerar la igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carreño Juan Luis.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan diversas leyes y decretos relativos a la movilidad y a refuerzos/suplementos previsionales (leyes 27426, 27609, 27.541; decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros). Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad y el pago de diferencias de haber y de suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (se difiere el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución, con limitación cuando exceda el 15% del incremento).
"6. ...Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final. Las consideraciones y límites señalados (especialmente respecto a diferir tratamiento de la ley 27.609 y al tope del 15%) forman parte de la resolución.
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