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CAMPOS CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar diferencias derivadas del recálculo conforme al Considering 4 y desestimó la pretensión de cobro de suplementos extraordinarios y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27609 Ley 27426 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Anses Recalculo de haberes Intereses Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPOS CARLOS RUBEN (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426, 27.609 y 27.541) y múltiples decretos que introdujeron aumentos de movilidad discrecionales; recalculo de haberes y pago de diferencias por aplicación de pautas de movilidad; y el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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