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GIRALT GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias según los cálculos indicados en el considerando 4 y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn) Prescripcion


¿Quién es el actor?

GIRALT, Graciela Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27426, 27609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales, solicitando que esos aumentos se reconozcan a la actora; se pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas y la liquidación de diferencias por reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones allí indicadas.
- Fundamentos principales (textos extraídos del voto): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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