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BAEZ HORACIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y exclusión de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó abonar diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y negó el pago de suplementos extraordinarios.

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¿Quién es el actor?

BAEZ HORACIO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y otros actos/Decretos que otorgaron aumentos de movilidad discrecionales; se reclamó la extensión de aumentos y el pago de refuerzos/suplementos previsionales para el actor y reajustes derivados de la transición normativa (incluyendo diferencias por meses de enero y febrero de 2021 según se analiza).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios al actor; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios (15% sobre el crédito a favor del reclamante, con reglas adicionales conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." Dispositivo final: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días... abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) No ha lugar a la excepción de cosa juzgada...; 4) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 7) Regúlense honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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