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ESPINOLA OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días y rechazó el pedido de incorporación de suplementos extraordinarios, difiriendo para ejecución cuestiones vinculadas a la Ley 27.609 e inconstitucionalidades que requieran análisis actuarial.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 27.609 Prescripcion Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Intereses por mora.


¿Quién es el actor?

ESPÍNOLA, ÓSCAR JOSÉ (parte actora según carátula).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S. / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo y reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas y solicitud de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad aquí determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y las reglas de prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios según lo dispuesto. (La solución coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se trata de sentencia de un solo juez de instancia.

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