PALAZZI EDGARDO RODOLFO UBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación del régimen docente (ley 24.016) para obtener el 82% móvil. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme la ley 24.016, con pago de diferencias con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palazzi Edgardo Rodolfo Uberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución N.º RCF-R 00583/24 que denegó su reclamo administrativo; se pide el reajuste del beneficio jubilatorio aplicando el régimen especial docente (ley 24.016) y el reconocimiento del haber equivalente al 82% móvil del salario de actividad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que reajuste los haberes de la actora de acuerdo con la ley 24.016 en los términos de la sentencia; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo con más sus intereses; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La cuestión central a resolver consiste en determinar si corresponde la aplicación del régimen especial docente establecido por la ley 24.016 y en su caso, la determinación del haber de acuerdo con el 82% móvil del salario de actividad que prevé dicho cuerpo legal."
"Que, en consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...'."
"En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma, debiendo trasladarse en forma automática, periódica y sin dilaciones a los haberes de pasividad toda variación que se produzca en las remuneraciones del personal en actividad correspondiente a dichos cargos..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
(No hubo voto en disidencia relevante en autos; la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI.)
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