DEPAOLA RAQUEL IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento del reajuste jubilatorio aplicable por el régimen docente; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a la Ley 24.016, con pago de diferencias e intereses y aceptación parcial de la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
DEPAOLA RAQUEL IRENE (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-D 01229/23 y pedido de reconocimiento del reajuste del haber jubilatorio según la Ley 24.016 (82% móvil) y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES reajustar los haberes de la actora conforme a la Ley 24.016 (alcances de la sentencia); se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la Ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto de la vigencia de la citada ley 24.016 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sent. del 28/7/05 (Fallos 328:2829), en la que sostuvo que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga aquella normativa, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168, pues el primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°)."
"V.
- Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el artículo 4 de la ley 24.016 dispone que '...El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese...' . Por lo tanto, corresponde ordenar que se practique el reajuste según el 82% móvil previsto por la ley 24.016 debiendo trasladarse en forma automática, periódica y sin dilaciones a los haberes de pasividad toda variación que se produzca en las remuneraciones del personal en actividad correspondiente a dichos cargos..."
"VI.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo citado es la decisión del Tribunal.
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