LAFFAYE SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y recalculo de P.B.U., P.C. y P.A.P. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años, ordenó el recálculo y liquidación del haber inicial conforme a la doctrina de la CSJN y a las pautas de actualización indicadas, y condenó a ANSES a poner al pago las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
SERGIO LAFFAYE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; se peticiona el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias surgidas del haber previsional —cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad— y se reclama actualización de P.B.U., Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación que se ordena conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la comprobación de confiscatoriedad y método de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) Sobre actualización de remuneraciones y aplicación de índices: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
3) Sobre prestaciones por aportes autónomos y categorías: "el haber inicial ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes." Se incluye la metodología práctica: confeccionar un cuadro mes a mes con las categorías y convertirlas a haberes mínimos, obtener coeficiente y multiplicar por el haber mínimo vigente para obtener el promedio actualizado.
4) Sobre periodos de Monotributo sin aporte: se indicó que los períodos en que el actor figuró como Monotributista "W" sin pago de aporte personal no generan renta computable y no deben considerarse para la determinación del promedio de rentas autónomas.
5) Sobre leyes de movilidad y emergencia: se resolvió aplicar la movilidad conforme a las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24; se determinó que por haberse reanudado la vigencia de la movilidad tras la emergencia (vencida el 31/12/2020) debe liquidarse el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, descontando los aumentos percibidos por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y aplicarse la readecuación para enero/febrero de 2021 y el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia que afecte la parte resolutiva plasmada; se citan criterios y disidencias de otras causas a título de doctrina, sin que constituyan disidencia del tribunal aquí.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: