OJEDA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo del haber y su actualización conforme la movilidad fijada, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos cuestionamientos constitucionales y la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ojeda Jorge (parte actora según carátula).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en este decisorio (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas se deberán contemplar intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; la ANSeS debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se dejó diferido el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a la ANSeS y se regularon honorarios (15% del importe del crédito a favor del reclamante conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423). En relación a algunas inconstitucionalidades se resolvió lo expresado en los considerandos (algunas declaradas inconstitucionales, otras diferidas para ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. “Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios” CSS 42272/2012/CS1-CA1 valorando sus consideraciones. Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi como decisión de primera instancia.
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