MORGILLO RUBEN CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Rubén César Morgillo, demandó a ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por errores en el cálculo del haber inicial y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular y liquidar la prestación en 120 días, declaró inconstitucionales los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y dispuso el pago íntegro de las prestaciones más intereses.
¿Quién es el actor?
Rubén César Morgillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias derivadas del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial (incluyendo aportes como autónomo y categorías consideradas) y la aplicación de topes y normas de movilidad; peticiona intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente o notificación, que practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463. Se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
“Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización.”
Sobre reflejo de aportes voluntarios: “Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…” (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274).
Sobre recalculo: se ordenó que “el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 … calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes.”
Procedimiento para autónomos: “A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes ... el promedio actualizado de las categorías ... será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente ...”
Inconstitucionalidad de topes en normativa administrativa: respecto de la Res. SSS 3/21 art. 4°, “estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión.”
Sobre topes por acumulación de beneficios y derecho alimentario: el fallo consigna que al actor se le practicaron descuentos por acumulación y tope (noviembre 2024): “percibió un haber bruto de jubilación de $ 1.734.388,57 ... del cual se le descuenta $ 33.294,10 por exceder el tope del art. 9 de la ley 24463 ... en el beneficio de Jubilación: se le aplicó un descuento por el art. 79 de $ 644.597,88 ... en el beneficio de Pensión se le descontó por el art. 79, la suma de $ 393.287,04 ... siendo el total del descuento por dicho artículo de $ 1.037.884,92 ... a la prestación se le ha efectuado una quita del 38,98 %.” El Tribunal sostuvo que “la limitación impuesta ... deviene manifiestamente inconstitucional ... pues conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho ... o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional ... por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular”.
Intereses y plazo de liquidación: “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución dispositiva es la del Juzgado.
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