TABAREZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes impugnados, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la sentencia firme y rechazó el cobro de los suplementos extraordinarios por no corresponder.
¿Quién es el actor?
Tabarez Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de varios artículos y normas reglamentarias; pedido de liquidación y pago de diferencias; solicitud de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio (recalcular y abonar los haberes si correspondiera). Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con las previsiones detalladas. Los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; se aplicó prescripción para las acreencias retroactivas desde dos años anteriores al reclamo administrativo impugnado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..." (Considerando 4).
"En este contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4-..." (Considerando 5).
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..." (Considerando 8).
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Considerando 11, relativo al art. 14.2 Res. SSS 6/09).
"Los refuerzos previsionales... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." y por ello "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional..." (Considerando 12; rechazo de suplementos).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es la fijada en la parte dispositiva final.
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